Todavía están en el primer peldaño! Presentación Manual Práctico de la Reglamentación Térmica 2025 –

Si consideramos las viviendas desde Santiago hasta Punta Arenas, donde se registran temperaturas más bajas durante el invierno, se puede deducir que la eficiencia energética y el aislamiento térmico son factores determinantes en la habitabilidad y sostenibilidad de dichas construcciones.

Tras el análisis exhaustivo de los datos obtenidos anteriormente con las reglamentaciones térmicas existentes, se concluye lo siguiente:

Antes del 2000: Todas las viviendas eran letra G en eficiencia energética en arquitectura!

2000/Primera etapa: Todas las viviendas eran letra G en eficiencia energética en arquitectura!

2007/Segunda etapa: Todas las viviendas eran letra G en eficiencia energética en arquitectura!

2017/PDA: Todas las viviendas eran letra G en eficiencia energética en arquitectura!

2025/Actualización: Todas las viviendas eran letra G en eficiencia energética en arquitectura!

La reglamentación térmica está mala, por lo tanto no va a servir!

«Mientras no se aprenda a calcular la transmitancia térmica adecuadamente, será imposible desarrollar una reglamentación térmica coherente, eficiente y adaptada a las necesidades actuales. Esta carencia técnica conlleva viviendas con bajo confort térmico y un consumo energético excesivo, lo cual repercute negativamente tanto en el bienestar de quienes habitan los espacios como en la sostenibilidad general.»

Reglamentación térmica 2025 – Actualización

La Reglamentación Térmica en Chile es una normativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) que establece estándares mínimos de aislamiento y eficiencia energética para la envolvente de edificaciones (muros, techos, pisos, ventanas, etc.), buscando mejorar el confort interior, reducir el consumo energético y disminuir la contaminación, con una actualización importante (Art. 4.1.10 de la OGUC) vigente desde fines de 2025 que endurece los requisitos, incluyendo nuevas zonas climáticas y exigencias para sobrecimientos y puertas. 

Puntos clave de la nueva normativa (2025)

  • Artículo 4.1.10 OGUC: Modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para elevar los estándares de acondicionamiento térmico.
  • Objetivos: Mejorar el confort, reducir demanda de calefacción/refrigeración, evitar patologías constructivas y disminuir emisiones contaminantes (MP).
  • Nuevas exigencias:
    • Aislamiento térmico obligatorio para techumbres, muros, pisos ventilados, sobrecimientos y puertas.
    • Mayor control sobre la transmitancia térmica (U) y resistencia térmica (Rt) de los elementos constructivos.
    • Nuevos requisitos de ventilación y control de humedad para prevenir condensaciones.
    • Porcentajes máximos y requisitos térmicos para ventanas según orientación.
    • Control de infiltraciones de aire (hermeticidad) según zona climática.
  • Zonas Climáticas: Amplía de 7 a 9 las zonas climáticas definidas para el país, con exigencias específicas para cada una.
  • Vigencia: La modificación entró en vigencia a fines de noviembre de 2025, siendo obligatoria para proyectos nuevos.
  • Herramienta voluntaria previa: La Calificación Energética de Viviendas (CEV) se implementó como herramienta previa y ahora la nueva normativa se vuelve obligatoria para viviendas nuevas, según la Ley de Eficiencia Energética. 

Beneficios

  • Ahorro energético y de costos de calefacción.
  • Mejora de la habitabilidad y calidad de vida (temperatura, humedad).
  • Reducción de enfermedades respiratorias asociadas a la mala climatización.
  • Menores emisiones de gases contaminantes y efecto invernadero. 

¿Quiénes deben cumplirla?

  • Proyectistas, arquitectos y constructores de viviendas y otras edificaciones (salud, educación) que soliciten permiso de edificación a partir de la fecha de vigencia.